Constitución de la
República Dominicana
La vigente Constitución de la República
Dominicana fue proclamada el 13 de junio de 2015 en Santo Domingo, D. N. La primera
constitución dominicana fue promulgada el 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal (República Dominicana) mediante la
gaceta oficial no. 10561.
La República Dominicana ha modificado en 39 ocasiones
su Carta Magna, 33 de ellas directamente relacionadas sobre el tema de la
reelección presidencial.
Técnica y estructura
constitucionales
Esta Constitución usa una técnica
legislativa más depurada que sus versiones anteriores. Está estructurada en 15
títulos, precedidos de un preámbulo. Sus subdivisiones son los capítulos,
secciones hasta el detalle de los 277 artículos y 20 disposiciones. Cada
artículo tiene su propia denominación o epígrafe.
Sin embargo, su efectividad, si se
toma como indicador el desarrollo institucional, no dista mucho del régimen
constitucional impuesto por Pedro Santana, en la primera Constitución del 6 de
noviembre de 1844.
Tiene un orden temático mejor
elaborado. El título I se refiere al Estado, gobierno y los principios
generales. El Título II se refiere a los derechos, garantías y deberes
fundamentales. Los derechos están mejor catalogados y más compatibles con el
derecho internacional.
Los títulos III, IV, V y VI se
refieren a los poderes del Estado.
El VI confirma al Consejo Nacional
de la Magistratura y le asigna las nuevas facultades de los nombramientos del
Tribunal Constitucional ( Título VII) y Tribunal
Superior Electoral ( Título X).
El VIII da rango constitucional al
Defensor del Pueblo. El IX se refiere a los territorios locales y gobiernos
municipales.
El XI se refiere al régimen
económico y financiero y a la Cámara de Cuentas, cuyas ternas ahora son
formuladas por la Cámara de Diputados.
El XII se refiere a seguridad y
defensa. XIII detalla los estados de excepción. El XIV trata sobre las reformas
constitucionales. Por último, el XV detalla las disposiciones tránsito.
Novedades en la Constitución
dominicana de 2010
Las novedades de mayor impacto
tras la reforma constitucional fueron:
1. Re-estructuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
2. La incorporación del nuevo Tribunal Constitucional(TC) y el Tribunal
Superior Electoral (TSE), como entidades independientes de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)
3. Estructuración casi completa de la SCJ, sin jurisdicción de materia
constitucional o electoral.
Fundamentos y principios
fundamentales de la Constitución dominicana
El mayor reto de la Constitución
dominicana consiste en que sus fundamentos y principios permanecen inoperantes,
principalmente aquel que refiere su artículo 4º, sobre la independencia de
poderes del Estado durante el ejercicio de la función pública. El Estado
dominicano carece de independencia judicial, por lo menos en sus organismos
superiores, tales como el TC, SCJ y TSE.
Respecto a la Soberanía Popular,
como fuente principal del poder consignada en el artículo 2, es un concepto
inoperante.
La naturaleza de la Soberanía
popular se encuentra totalmente desvirtuada, puesto que los procesos
electorales más recientes fueron completamente espurios y plagados de múltiples
violaciones.
137-11, Ley orgánica TC y procedimientos constitucionales
La Ley 137-11, Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (TC) y procesos constitucionales,
consolida legalmente el proceso para el establecimiento de un nuevo poder
estatal, la justicia constitucional.
Ley Orgánica
Tribunal Constitucional y procedimientos constitucionales
Para finiquitar ese proceso
faltaría que El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) designara los 13
jueces del Tribunal Constitucional (TC), tal vez el próximo mes de julio del
año 2011. Esta fase estará controlada por el Poder Ejecutivo y bajo la égida de
una sola persona, Leonel Fernández.
Estos jueces permanecerían en sus
respectivos cargos 9 años, sin reelección y con edad límite de 75 años.
Aunque jurídicamente el TC es un
organismo con autoridad legítima, autónoma e independiente, de hecho carece de
confiabilidad, porque está completamente supeditado a los intereses políticos
del ex presidente Leonel Fernández. Por ende su nivel de prestigio estará en
función de las eventuales decisiones que emanen de esta institución. abril 2015
Acciones de Hábeas corpus, hábeas data y recurso de amparo
ley 137-11 formula los siguientes recursos
garantes de los derechos fundamentales:
1. Acción de hábeas corpus: Aplicable para la ponderación de la
restricción o amenaza de libertad a una persona;
2. Acción de hábeas data: Para que la persona ejerza “su derecho
a conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en
registros o bancos de datos públicos o privados”);
3. Acción de amparo: Se inicia contra todo acto u omisión de una autoridad
pública o de cualquier particular que en forma actual o inminente, y con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja o altere o amenace
los derechos fundamentales de una persona. Esta nueva legislación deroga la ley
437-06, sobre recurso de amparo.
La nueva ley ratifica la calidad
del Defensor del Pueblo para emprender la acción de amparo en cualquier caso,
sea de violación de los derechos fundamentales personales, como de los
colectivos y difusos.
El TC tendrá que pronunciarse
sobre la morosidad de la Cámara de Diputados para la conformación de las ternas
del Defensor del Pueblo y adjuntos, puesto que la SCJ mostró evasiva e
impasible frente a este caso que afecta seriamente los mecanismos de garantía
de los derechos fundamentales.
Cada una de estas acciones la
emprende la persona o su representante ante un juzgado de primera instancia.
Mas, el TC es la jurisdicción para el sometimiento de los recursos de casación,
en caso de apelación.
Recursos de acciones contra inconstitucionalidad
Existen, además, los recursos de
acción de inconstitucionalidad en el orden administrativo contra las leyes,
decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, si en algún caso se percibe
violación por acción u omisión de alguna norma constitucional.
Control concentrado inconstitucionalidad
Si estas acciones de
inconstitucionalidad se interponen directamente al TC, se constituye en un
proceso de control concentrado de la constitucionalidad.
Control difuso de inconstitucionalidad
El art. 188 de la Constitución
permite el control difuso de la constitucionalidad, pues faculta a cualquier
tribunal dominicano a tratar sobre sus excepciones.
Durante cualquier proceso judicial
de fondo, la persona física o moral pudiera alegar como medio defensa la acción
de inconstitucionalidad de carácter normativo ante el mismo juez o tribunal de
fondo, lo cual genera un proceso de control difuso de la constitucionalidad.
Pero en definitiva, en caso de apelación, estas sentencias son casadas en
última instancia por el TC.
Calidad para acción contra inconstitucionalidad
Aparte del Presidente de la
República y por lo menos una tercera para de una de las Cámaras legislativas, cualquier
persona con “interés legítimo y jurídicamente protegido” tiene la calidad para
el sometimiento formal de una acción de inconstitucionalidad.
Por ende, este mecanismo ofrece la
gran oportunidad al TC para que se pronuncie en torno a la naturaleza inconstitucional
de las redadas arbitrarias y discriminatorias, con fines recaudatorios que
suelen emprender policías, militares, AMET, DNCD, entre otros organismos del
sistema de seguridad nacional.
El TC también tiene atribuciones
sobre las normas de derecho internacional y la tutela nacional de las
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También resuelve los
conflictos entre poderes e instituciones públicas.
Para más detalles leer artículo: El designio del Tribunal Constitucional
Constitución y derecho a la
nacionalidad
El art. 18 de la Constitución
reconoce el derecho de ser dominicano a:
1. Hijos de padres dominicanos, aún hayan nacido en el extranjero.
2. Los nacidos en el territorio nacional, salvo hijos de miembros de
legaciones diplomáticas, consulares, extranjeros en tránsito o residan ilegalmente
en el país.
3. Cónyuge de un dominicano
4. Personas naturalizadas legalmente
Esa aclaración, respecto a
personas en tránsito y residentes ilegales, porque la República Dominicana da
asistencia médica de parto a decenas de haitianas por razones humanitarias y la
inmigración de ilegales es muy frecuente y cuantiosa.
Leyes y Sentencias migratoria
Educación y formación Cívica
Obligación a la formación cívica
Los medios de
comunicación social y las instituciones educativas, sean públicas o privadas,
deben contribuir a la instrucción sobre la Constitución y la formación ciudadana.
Así lo establecen los numerales 11 y 13 del artículo 63 de la Constitución
dominicana.
El propósito de la norma es
ambicioso, pues aspira a la formación de personas más conscientes en torno a
sus derechos y garantías fundamentales.
Además, esta nueva Constitución
contempla nuevas figuras de participación directa y vinculante, tales como la
iniciativa popular legislativa, la de norma municipal, los referendos y los
plebiscitos locales.
Formula otras modalidades de
participación más corrientes las que, aún no sean vinculantes, fundamentan el
ejercicio ciudadano. Estas instancias son el presupuesto participativo
municipal, las iniciativas populares de la economía solidaria, peticiones
informativas y de proyectos, control de la legalidad en la administración y la
fiscalización del patrimonio del sector público. Entonces, es un reto que
trasciende a la mera instrucción y formación, para llegar al empoderamiento
ciudadano y sus deberes fundamentales.
La participación directa del
ciudadano es un aspecto crucial de su formación cívica.
Artículo 63, sobre derecho a la educación y formación cívica
Ejercicio de ciudadanía
Aún se asuma la complejidad del
escenario social dominicano y la buena fe de los legisladores, autoridades,
partidos políticos, consultores y expertos constitucionalistas, empresarios,
instituciones sociales o religiosas; toda persona, en definitiva, toma
decisiones basadas en sus creencias, vinculaciones, estados emocionales y
utilidades intangibles o materiales.
¿Cuántas de estas personas se
autocensurarían, contribuirían a distorsiones o mediatizarían el proceso
formativo constitucional, motivados por sus creencias e intereses particulares?
Por eso urge, como contrapeso, un
ejercicio de ciudadanía más efectivo durante el proceso de formación cívica, el
cual ponga énfasis en fortalecimiento de un sistema democrático más
participativo y directo.
Constitución como referencia moral
Las decisiones en el marco de la
Constitución y la ley
La Constitución y el marco legal
constituyen la referencia moral más inclusiva y global de que disponen los
ciudadanos para la toma de decisiones personales y de interés público. Por
tanto, es obligatorio que las personas, no sólo lean textualmente su contenido
y reciban instrucciones morales, sino que la asuman como un estilo de vida.
No obstante, se estima que sólo el
6% de los dominicanos considera una prioridad los asuntos institucionales, a
pesar de que éstos son determinantes para la reducción de los niveles de
pobreza, la seguridad y constituye uno de los pilares de la competitividad
nacional.
Material didáctico para formación cívica
El Centro de Recursos Educativos Salomeo
y el Registro de Iniciativas Ciudadanas (RIC)
auspician este proyecto editorial.
Recurre en la medida de lo posible
a esquemas ilustrados y tablas para la exposición de los temas. Tiene glosario,
biblioteca virtual básica y ejercicios para la toma de decisiones. Su sección
evaluativa usa los crucigramas reales e interactivos y toman en cuenta los
diversos aspectos de la Constitución dominicana.
Referencias
1. Volver arriba↑ «Asamblea proclama la
nueva Constitución de la República». Santo Domingo: Listín Diario. 13 de junio de 2015.
Consultado el 16 de junio de 2015.
2. Volver arriba↑ Constitución política
de la República Dominicana, reforma vigente desde 26 de enero 2010
3. Volver arriba↑ «Proclaman nueva
Constitución dominicana que permite reelección». TeleSUR. 13 de junio de 2015.
Consultado el 16 de junio de 2015.
5. Volver arriba↑ Archivo: La real leyenda de Trujillo,
Juan pablo duarte y las hermanas miraval|miniaturadeimagen|historica
6. Volver arriba↑ [http://bonoc.files.wordpress.com/2011/06/ley-organica-tribunal-constitucional-137-11.pdf Ley Orgánica
Tribunal Constitucional y procedimientos constitucionales en pdf
7. Volver arriba↑ Valerio lara, "Designio del Tribunal
Constitucional", periódico digital 7Dias.com.do, 19 dic 2010, Rep. Dominicana
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